PE solicita al Congreso que no elimine párrafo tercero del artículo 85 del CPP

Redacción
El Poder Ejecutivo solicitó este jueves al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, que no elimine el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP), el cual regula el derecho de los ciudadanos a presentar querella contra los funcionarios públicos por delitos cometidos por éstos durante el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Ejecutivo sugirió que sea el Tribunal Constitucional (TC) que decida la permanencia o la exclusión de dicha norma, así como también si la misma se encuentra o no conforme al texto de la Carta Magna.
De igual forma, el Poder Ejecutivo expresó su preocupación de que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse de las entidades del sector público.
"Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos permitimos sugerir que este texto sea corregido en ese sentido", señala el documento enviado por el Ejecutivo con las observaciones al Proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal.
 A continuación el texto íntegro enviado por el Poder Ejecutivo al presidente del Senado:
 Señor
Dr. Reinaldo Pared Pérez,
Presidente del Senado de la República
Palacio del Congreso Nacional,
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente del Senado,
Estoy devolviendo sin promulgar al Congreso Nacional, por su vía, el Proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal, actuando de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
Quisiera, no obstante, reconocer en primer lugar al Senado de la República y a la Cámara de Diputados el esfuerzo, dedicación y empeño que los miembros de ambas Cámaras desplegaron para acordar el contenido de las modificaciones recogidas en el referido Proyecto de Ley. Estoy convencido de que el trabajo ha sido motivado en nobles y sanos propósitos, en procura de mejorar el contenido del actual Código y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un mejor instrumento de combate a la criminalidad.
Sin embargo, tras leer con detenimiento el proyecto y habiendo conocido el criterio de amplios sectores, consideramos que algunas de las modificaciones entran en contradicción con lo dispuesto por nuestra Constitución y con los principios universalmente aceptados en el régimen penal.
Asimismo, hemos tenido en cuenta que ciertas reformas podrían llevar al prolongamiento indefinido de los procesos, con la consiguiente ineficacia para el sistema y sufrimiento para las víctimas.
Por todo ello, con el objetivo de evitar un posible retroceso en las conquistas de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, hacemos llegar las siguientes observaciones:
1- El artículo 2 de la iniciativa de reforma aprobada por el honorable Congreso Nacional, que pretende reformar el artículo 25 del Código Procesal Penal, sobre la interpretación de las normas procesales dispone como sigue:
"Artículo 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
''La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos fundamentales y facultades o derechos conferidos a los demás sujetos procesales.
''La duda favorece al imputado".